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Lunes, mayo 22, 2017

Rentistas : Residencia Temporaria

Este artículo tiene el fin de proporcionar a nuestros lectores una descripción general del proceso para solicitar la residencia temporaria Argentina como Rentista para ciudadanos que no pertenecen al Mercosur.

La principal ley de Inmigración en Argentina es la Ley n°25.871 que proporciona la estructura básica del sistema de inmigración Argentina.

Si un extranjero quiere venir a Argentina como “residente temporario” debe cumplir algunos requisitos establecidos en la Ley de Inmigración, sección II, capítulo I, disposición 23.

A continuación explicaremos el permiso de la residencia temporaria para Rentistas contenida en la artículo 23, b) de la Ley de Inmigración.

El solicitante de la residencia de Rentista debe probar que tiene un ingreso de AR$30.000 pesos por mes (USD$2.100 aprox.) y que ese dinero sea transferido a una cuenta de Banco a su nombre en Argentina.

No todos los tipos de ingresos son adecuados para este tipo de permiso de residencia. En general el ingreso debe venir de:

i) Inversiones financieras: este tipo de ingreso incluye anualidades, ingresos provenientes de fideicomisos, pago de intereses de plazos fijos y cualquier tipo de inversiones financieras que generen algún interés o rentas.

ii) Ingresos obtenidos del pago de dividendos de una empresa que tenga en su país de origen.

iii) Ingresos obtenidos del pago de alquileres de propiedades fuera de Argentina.

Por lo tanto, el solicitante debe demostrar que sus ingresos son generados de acuerdo a uno de estos tres puntos. No está vinculado a un puesto de trabajo en el exterior y los ingresos continuarán una vez que te mudes a Argentina

Una vez que se le otorga la residencia temporaria por un año, el solicitante puede requerir el D.N.I (Documento Nacional de Identidad) y también puede trabajar legalmente en Argentina.

Extranjeros que reunan los requisitos para la Residencia temporaria de Rentista puede hacerse residente temporal sin tener que presentarse en el Consulado Argentino del lugar de origen, ya que son capaces de ajustar su estatus a través de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) de Argentina cambiando su estatus de turista a residente temporal. Este proceso de cambio de estatus se lo llama radicaciones. Si decide presentar su solicitud usando el proceso de radicaciones, su solicitud debe ser presentada en Argentina. Para esto tiene que estar presente en el país evitando la intervención consular en el extranjero.

La residencia temporaria es valida por un año y puede ser extendida por un año mas, también puede convertirse en residencia permanente luego de tres años otorgándole el derecho de poder vivir permanentemente en Argentina

El proceso de solicitud de residencia (una vez presentada en la Dirección Nacional de Migraciones) tarda aproximadamente cuarenta días, mientras tanto se le otorgará la Residencia Precaria que es una residencia que dura tres meses hasta que se apruebe la residencia temporaria. La residencia precaria da el derecho para ingresar, salir, trabajar y vivir en Argentina.

El cónyuge y los hijos pueden solicitar la residencia con el solicitante principal ya que el DNM aprobará las residencias de todo el grupo familiar al mismo tiempo. El requisito de tener un ingreso de AR$30.000 sigue siendo el mismo.

Los documentos necesarios para la obtener la residencia temporaria de Rentista son:

-Pasaporte y fotocopias de todas sus hojas

-Dos fotos ID

-Antecedentes penales de los lugares donde vivió los últimos tres años

-Antecedentes penales argentinos

-Documentos que prueben sus ingresos

Todos los documentos realizados fuera de Argentina tienen que estar apostillados o legalizados en el lugar de origen. También, todos los documentos que estén en otro idioma deben ser traducidos por una Traductora Pública y legalizados en el Colegio de Traductores. El precio de Migraciones para ésta solicitud es de AR$1200(USD$150)

Como la Ley de Migraciones esta constantemente cambiando, la información proporcionada en este artículo es general, por lo tanto sería conveniente que consulten con un Abogado o se contacten con la Dirección Nacional de Migraciones.